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Document 52012XG1026(01)

Conclusiones del Consejo en las que se promueve la creación de un Identificador Europeo de Legislación (ELI)

DO C 325 de 26.10.2012, p. 3–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/3


Conclusiones del Consejo en las que se promueve la creación de un Identificador Europeo de Legislación (ELI)

(2012/C 325/02)

I.   INTRODUCCIÓN

1.

El artículo 67, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prevé la constitución de un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales y de los distintos sistemas y tradiciones jurídicos de los Estados miembros.

2.

Para que exista un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia en el que pueda desarrollarse la cooperación judicial no basta el conocimiento del Derecho europeo, sino que también es necesario el conocimiento recíproco de los sistemas jurídicos de los demás Estados miembros, y en particular de la legislación nacional.

3.

La formación «Derecho en Línea» del «Grupo Derecho en Línea» es competente para los avances en relación con las bases de datos y los sistemas de información jurídicos gestionados por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (1).

II.   DETERMINACIÓN DE LAS NECESIDADES

4.

Los portales Eur-Lex y N-Lex deberían cumplir el objetivo de facilitar el acceso a la información acerca de los sistemas jurídicos de la UE y de los Estados miembros y constituir una herramienta útil para los ciudadanos, los profesionales del Derecho y las autoridades de los Estados miembros.

5.

No cabe adquirir conocimiento del contenido sustancial y de la aplicación del Derecho de la Unión Europea únicamente a partir de las fuentes jurídicas de la UE, sino que deben tenerse en cuenta igualmente las fuentes nacionales, en particular la legislación nacional mediante la que se pone en aplicación el Derecho de la Unión Europea.

6.

El proceso de cooperación dentro de la Unión Europea ha aumentado la necesidad de reconocer e intercambiar la información jurídica procedente de las autoridades regionales y nacionales a nivel europeo. Esta necesidad se satisface parcialmente mediante la información jurídica que se encuentra disponible digitalmente y el uso generalizado de internet. No obstante, el intercambio de información jurídica se ve gravemente limitado por las diferencias existentes en los diversos sistemas jurídicos nacionales, así como por las diferencias en los sistemas técnicos utilizados para almacenar y presentar la legislación en sus respectivos sitios web. Esto dificulta la interoperabilidad entre los sistemas de información nacionales y las instituciones europeas, a pesar de que cada vez hay más documentos disponibles en formato electrónico.

7.

El uso de ELI podría servir para superar estos problemas. La utilización de identificadores únicos y de metadatos estructurados a la hora de hacer una referencia a la legislación nacional en los Diarios y Boletines Oficiales, en caso de que los Estados miembros así lo decidiesen, permitiría una búsqueda e intercambio de información eficaces, rápidos y de fácil uso, así como mecanismos de búsqueda eficientes para los legisladores, los jueces, los profesionales del Derecho y los ciudadanos.

III.   BÚSQUEDA DE SOLUCIONES

8.

En consonancia con el principio de proporcionalidad y con el principio de descentralización, cada Estado miembro debería seguir manteniendo su propio Diario o Boletín Oficial nacional de la manera que prefiera.

9.

No obstante, para facilitar el ulterior desarrollo de legislaciones nacionales interrelacionadas y servir a los profesionales del Derecho y a los ciudadanos en la utilización de estas bases de datos, se considera útil contar con un sistema común de identificación de la legislación y de sus metadatos. Esta norma común es compatible con los principios aludidos en el apartado anterior.

10.

Debería emplearse para la identificación de la legislación un identificador único que resulte reconocible, legible y comprensible tanto para las personas como para los sistemas informáticos, y que sea compatible con las normas tecnológicas. Además, el sistema ELI propone una serie de elementos de metadatos para describir la legislación de acuerdo con una ontología recomendada. El Identificador Europeo de Legislación (ELI) debería garantizar un acceso público rentable a fuentes fiables y actualizadas de legislación. Aprovechando la incipiente arquitectura de la web semántica, que hace posible que la información sea procesada directamente tanto por ordenadores como por las personas, ELI permitiría un intercambio de datos más amplio y rápido posibilitando un intercambio de información automático y eficiente.

11.

ELI debería proporcionar a los Estados miembros y a la Unión Europea una manera flexible, autodocumentada, única y coherente de referencia de la legislación en los diferentes sistemas jurídicos. Los identificadores uniformes de recursos (URI) de ELI identifican unívocamente de una manera estable cada acto legislativo de la Unión Europea, teniendo en cuenta al mismo tiempo las características específicas de los sistemas jurídicos nacionales.

12.

ELI no solo tiene en cuenta la complejidad y la especificidad de los sistemas legislativos regionales, nacionales y europeos, sino también los cambios que se producen en los recursos legales (por ejemplo, las consolidaciones, los actos derogados, etc.). Está diseñado para que funcione a la perfección sobre los sistemas existentes utilizando datos estructurados y para que pueda ser adoptado por los Estados miembros a su propio ritmo.

13.

El Identificador Europeo de Jurisprudencia (ECLI) (2), aplicable sobre una base facultativa, ya establece un sistema europeo de identificación de la jurisprudencia. ELI identifica textos legislativos con características diferentes y más complejas, pero ambos sistemas son complementarios.

IV.   CONCLUSIÓN

14.

El Consejo muestra su satisfacción por la iniciativa de una serie de Estados miembros de desarrollar, con carácter voluntario, el Identificador Europeo de Legislación (denominado en lo sucesivo ELI).

15.

Teniendo en cuenta que cada elemento de ELI (a saber: los identificadores únicos, los metadatos y la ontología), tal como figuran en el anexo, se introducirán de forma voluntaria, gradual y optativa, el Consejo invita a los Estados miembros a que decidan introducir ELI, de forma facultativa, a:

a)

aplicar ELI a las unidades de la legislación nacional que puedan encontrarse en los Diarios o Boletines oficiales o en las bases de datos utilizadas por los Estados miembros;

b)

incorporar, de la manera que consideren técnicamente más viable, a las unidades de la legislación nacional que se publiquen en los Diarios o Boletines oficiales o que estén disponibles en sus bases de datos:

a)

un identificador único basado en una plantilla que utilice alguno o todos los componentes que figuran en el apartado 1 del anexo;

b)

algunos de los metadatos y la antología que figuran en el apartado 2 del anexo;

c)

designar un coordinador nacional ELI, tal como se indica en el apartado 3.1 del anexo;

d)

compartir y divulgar la información sobre ELI;

e)

debatir anualmente en el Grupo de trabajo los avances logrados mediante la introducción de ELI y de los metadatos por lo que respecta a la legislación nacional.

16.

Teniendo en cuenta que cada elemento de ELI (a saber: los identificadores únicos, los metadatos y la ontología), tal como figuran en el anexo, se introducirán de forma voluntaria, gradual y optativa, serían aplicables las siguientes recomendaciones:

a)

ELI debería aplicarse a la legislación de la Unión Europea que pueda encontrarse en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el portal EUR-Lex que gestiona la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea;

b)

Por consiguiente, la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea debería, actuando de acuerdo con la Decisión 2009/496/CE (3), integrar ELI como parte del portal EUR-Lex, tal como se expone en el apartado 4 del anexo;

c)

La Oficina de Publicaciones de la Unión Europea debería incorporar y mantener en su portal EUR-Lex el registro de las descripciones formales de los esquemas URI de los Estados miembros, los cuadros de las autoridades referenciadas y la ontología ELI, así como cualquier información útil.

17.

Además de los Estados miembros, se anima a los países candidatos y a los Estados de Lugano (4) y a otros Estados a que utilicen el sistema ELI.


(1)  Véase 16113/10.

(2)  El Consejo promovió la creación de un identificador europeo de jurisprudencia y la definición de un conjunto mínimo de metadatos uniformes de jurisprudencia a través de unas conclusiones (DO C 127 de 29.4.2011, p. 1).

(3)  DO L 168 de 30.6.2009, p. 41.

(4)  Islandia, Noruega y Suiza.


ANEXO

ELEMENTOS DE ELI

Los siguientes elementos de ELI tratan estos requisitos desde un punto de vista técnico. Estos componentes pueden aplicarse de manera independiente uno de otro, aunque la combinación de todos ellos proporciona todas las ventajas de ELI.

1.   Identificación de la legislación — maneras de identificación unívoca, nombre y acceso a la legislación nacional y europea

ELI utiliza «HTTP URI» para identificar específicamente toda la información jurídica «online» publicada oficialmente en Europa. Estos identificadores uniformes de recursos (URI) aparecen descritos formalmente en plantillas URI legibles mecánicamente (IETF RFC 6570) que utilizan componentes con contenido semántico tanto desde el punto de vista jurídico como del usuario final. Cada Estado miembro diseñará sus propios URI autodescritos, utilizando los componentes descritos así como teniendo en cuenta sus requisitos lingüísticos específicos.

Todos los componentes son optativos, pueden seleccionarse sobre la base de requisitos nacionales y no tienen que respetar un orden predefinido. Para permitir el intercambio de información, la plantilla URI elegida tiene que ser descrita utilizando el mecanismo de plantilla URI, como en el siguiente ejemplo:

/eli/{jurisdiction}/{agent}/{sub-agent}/{year}/{month}/{day}/{type}/{natural identifier}/{level 1…}/{point in time}/{version}/{language}

ELI template components

 

Name

Comments

 

eli

 

Jurisdiction

Jurisdiction

Use of DCTERMS.ISO3166: 2 alpha country codes, e.g. ‘LU’

For international organisations, the registered domain name can be used: e.g. ‘EU’ or ‘WTO’

 

Agent

Administrative hierarchical structure, e.g. federal States, constitutional court, parliament, etc.

 

Subagent

Administrative hierarchical substructure, e.g. the responsible ministry

Reference

Year

YYYY

Various interpretations allowed depending on countries’ requirements, e.g. date of signature or date of publication, etc.

 

Month

MM

 

Day

DD

 

Type

Nature of the act (law, decree, draft bill, etc.)

Various interpretations depending on countries’ requirements

 

Subtype

Subcategory of an act depending on countries’ requirements (e.g. corrigendum)

 

Domain

Can be used if acts are classified by themes, e.g. codes

 

Natural identifier

Reference or number to distinguish an act of same nature signed or published on the same day

Subdivision

Level 1

Reference to a subdivision of an act, e.g. Article 15

 

Level 2

Reference to a smaller subdivision than level 1, e.g. Article 15.2

 

Level 3

Reference to a smaller subdivision than level 2

 

Level n

Reference to a smaller subdivision

Point in time

Point in time

YYYYMMDD

Version of the act as valid at a given date

Version

Version

To distinguish between original act or consolidated version

Language

Language

To differ different official expressions of the same act

Use of DCTERMS.ISO3166: 3 alpha

2.   Propiedades que describen cada acto legislativo

Si bien un URI estructurado ya permite identificar los actos utilizando una serie de componentes definidos, la atribución de metadatos adicionales establecidos en el marco de una sintaxis compartida sentará las bases para promover el intercambio y aumentar la interoperabilidad entre los sistemas de información jurídica. Mediante la identificación de los metadatos que describen las características esenciales de un recurso, los Estados miembros podrán reutilizar la información pertinente procesada por otros para sus propias necesidades, sin tener que crear nuevos sistemas de información.

Por ello, si bien los Estados miembros son libres de utilizar sus propios esquemas de metadatos, se les alienta a seguir y utilizar las normas de metadatos ELI con los cuadros de autoridades compartidos, pero ampliables, que permiten satisfacer requisitos específicos. Está previsto que los esquemas de metadatos ELI se utilicen en combinación con esquemas de metadatos personalizados.

Para que el intercambio de datos sea más eficiente, los elementos de metadatos ELI podrán clasificarse de acuerdo con la recomendación del W3C: «RDFa in XHTML: Syntax and Processing»

a)   Metadatos

European Legislation Identifier (ELI)

Field name

Description

Field identifier

Cardinality

Data type

Comments

Legal resource (language independent)

Any type of legal resource published in an Official Journal at the work level

Unique identifier

The number or string used to uniquely identify the resource ELI URI schema

id_document

1…*

String

See URI proposal

URI schema

Reference to the URI schema used

uri_schema

1

String

URI of the URI template schema

Local identifier

Local identifier: the unique identifier used in a local reference system

id_local

0…*

String

Act’s reference in the EU’s, country’s or region’s own terminology, e.g. CELEX id, national id

Type of legislation

The type of a legal resource (e.g. directive, règlement grand ducal, law, règlement ministeriel, draft proposition, Parliamentary act, etc.)

type_document

0…1

Authority table resource types

For European law based on authority table:

Resource types = class names in the OP’s common data model (CDM). For national and regional laws specified on the appropriate level.

Types of legislation are specific for each jurisdiction

Territorial application

Geographical scope of applicability of the resource (e.g. EU, country/Member State, region, etc.)

relevant_for

0…*

Authority table

Individual administrative units, taxonomy of possible values to be defined (NUTS taxonomy, two or more levels)

Agent/authority

Organisation(s) responsible for the resource

The European institution, other bodies or Member State or regional bodies, who initiated/adopted the legal resource (e.g. European Parliament, Luxembourg Government, Rheinland-Pfalz Parliament, etc.)

agent_document

0…*

Authority table corporate body

Based on authority tables:

Corporate bodies/countries, if necessary extended to cover regional agents.

Record project

Subagent/subauthority

Person or suborganisation primarily responsible for the resource (e.g. name of ministry if applicable)

Service

0…*

String

Text indicating responsible ministries, DGs, etc.

Subject

The subject of this legal resource

is_about

0…*

Reference to Eurovoc (concept_eurovoc)

Eurovoc, national and regional extensions might be needed for areas not currently covered

Date of document

The official adoption or signature date of the document

date_document

0…1

Date

Format: YYYY-MM-DD

Date of publication

Date in which this legal resource was officially published/ratified

date_publication

0…1

Date

Format: YYYY-MM-DD

Depending on the Member State, the date of publication or ratification (signature of the responsible organisation)

Date entering in force

Applicable date for the resource, if known and unique. Otherwise use controlled vocabulary such as ‘multiple’, ‘unspecified-future’, etc.

date_entry-in-force

0…*

Date or string

Format: YYYY-MM-DD or string ‘unspecified’

Date no longer in force

Applicable date starting from which the resource is not in force anymore

date_no-longer-in force

0…*

Date or string

Format: YYYY-MM-DD or string ‘unspecified’

Status

Status of the legal resource (in force, not in force, partially applicable, implicitly revoked, explicitly revoked, repealed, expired, suspended, etc.)

Status

0…*

String

Free text

Related to

Reference to draft bills, judgments, press release, etc.

related_to

0…*

URI identifier to other legal resource(s)

 

Changed by

Legal resource changed (amended or replaced) by another legal resource (typically a newer version, replacement can be completely or partially)

changed_by

0…*

URI identifier to other legal resource(s)

 

Basis for

Legal resource (enabling act) enables another one (secondary legislation)

basis_for

0…*

URI identifier to other legal resource(s)

Enabling act/empowering act

Based on

Legal resource is based on another legal resource (e.g. a Treaty article, a provision in the constitution, framework legislation, enabling act, etc.)

based_on

0…*

URI identifier to other legal resource(s)

 

Cites

References to other legal resources mentioned in the resource

Cites

0…*

URI identifier to other legal resource(s)

 

Consolidates

Reference to the consolidated version(s) of the resource

consolidates

0…1

URI identifier to other legal resource(s)

 

Transposes

References to other legal resources that allow Member States to adopt relevant legislation

transposes

0…*

URI identifier to other legal resource(s)

 

Transposed by

References to other legal resources that have been adopted to comply with a framework legislation

transposed_by

0…*

URI identifier to other legal resource(s)

 

Interpretation (expression)

Expression belongs to a work

Association of the expression with its work

belongs_to

1

URI of work

 

Language

Language version of the expression

language_expression

1

String

Based on authority table:

Languages. Record project

Title

Title of the expression

title_expression

1

String

The name given to the resource, usually by the creator or publisher

Short title

Established short title of the expression (if any)

short_title_expression

0…1

String

 

Alias

Alternative title of the expression (if any)

title_alternative

0…1

String

 

Publication reference

Reference to the Official Journal or other publication in which the legal resource is published, identified by a suitable mechanism

published_in

0…*

String

 

Description of the act

A suitable free text description of the legal resource in the expression’s language (e.g. using the abstract)

description

0…1

String

 

Format (manifestation) link or description to the physical object

Manifestation belongs to an expression

Association of the manifestation with its expression

manifests

0…1

URI of expression

If a link to a file is given, then the manifests element must be present

Link to file

Link to the concrete file (can be a local link)

link_manifestation

0…*

Any URI

 

Publisher

The entity (e.g. agency including unit/branch/section) responsible for making the resource available in its present form, such as a publishing house, a university department, or a corporate entity

publisher

0…*

String

In a given country often a constant

Bold and underlined: mandatory field.

Bold: recommended.

b)   Ontología

Una ontología es una «especificación formal y explícita de una conceptualización compartida» y representa una descripción formal de una serie de conceptos y de relaciones en un ámbito determinado. Al describir las propiedades de la legislación y sus relaciones entre los diferentes conceptos, se hace posible una comprensión común, por lo que se pueden evitar las ambigüedades entre los términos. Al ser una especificación formal es directamente procesable mediante sistemas informáticos.

El propio ELI se basa en el modelo bien establecido de los «Requisitos funcionales de los registros bibliográficos» (FRBR, http://archive.ifla.org/VII/s13/frbr/), adaptándose a otras iniciativas actuales de normalización en este ámbito. Los FRBR distinguen entre los conceptos de «obra» (en el que se diferencia entre creación intelectual o artística), «expresión» (la realización intelectual o artística de una obra) y «manifestación» (la encarnación física de una expresión).

ELI describe los recursos legales según el mismo procedimiento:

Image

3.   Sobre la aplicación nacional

3.1.   El coordinador nacional ELI

1.

Cada Estado miembro que utilice ELI deberá designar a un coordinador nacional ELI. Cada país tendrá un único coordinador ELI.

2.

El coordinador nacional ELI será responsable de:

a)

informar sobre los avances logrados en la aplicación de ELI;

b)

definir las plantillas URI aplicables y transmitirlas a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea;

c)

describir los metadatos disponibles y su relación con el esquema de metadatos ELI (si procede)

d)

compartir y divulgar la información sobre ELI.

3.

El coordinador nacional ELI deberá facilitar la información que habrá de publicarse en el sitio de internet ELI, según se define en el apartado 4, información en la que se describirá el modo en que se compone el ordinal.

3.2.   Aplicación

1.

La aplicación de ELI es responsabilidad nacional.

2.

El ELI también puede emplearse opcionalmente en la manifestación física del acto legislativo, para facilitar las referencias.

4.   El sitio de internet ELI

1.

Deberá crearse un sitio de internet ELI; este sitio formará parte del Portal EUR-Lex.

2.

El sitio de internet contendrá:

a)

información sobre el formato y la utilización de ELI. En relación con el formato, contendrá:

i)

las normas sobre formato descritas en el apartado 1.

ii)

(una referencia a) la lista de abreviaturas de los países participantes.

iii)

información técnica.

b)

información sobre la disponibilidad de los metadatos y de la ontología, que figuran en el apartado 2.

c)

información acerca de los coordinadores nacionales ELI: su función y responsabilidades, así como la información de contacto para cada país;

5.   ELI en la UE

1.

El coordinador ELI para la UE es la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.

2.

Cuando proceda, en el anexo «país» o «Estado miembro» deberá leerse «EU».


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