7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/147


Artículo 221

1.   Las delegaciones de la Unión en terceros países y ante organizaciones internacionales asumirán la representación de la Unión.

2.   Las delegaciones de la Unión estarán bajo la autoridad del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Actuarán en estrecha cooperación con las misiones diplomáticas y consulares de los Estados miembros.