7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/61 |
Artículo 33
(antiguo artículo 135 TCE)
Dentro del ámbito de aplicación de los Tratados, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán medidas destinadas a fortalecer la cooperación aduanera entre los Estados miembros y entre éstos y la Comisión.