7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/32


Artículo 80

La Comisión podrá exigir que se deposite ante la Agencia, o en otros depósitos controlados o controlables por la Comisión, todo excedente de materiales fisionables especiales recuperados u obtenidos como subproductos, que no sean efectivamente utilizados o no estén en condiciones de serlo.

Los materiales fisionables especiales así depositados deberán ser restituidos sin demora a los interesados, a instancia de éstos.