7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 203/32 |
Artículo 80
La Comisión podrá exigir que se deposite ante la Agencia, o en otros depósitos controlados o controlables por la Comisión, todo excedente de materiales fisionables especiales recuperados u obtenidos como subproductos, que no sean efectivamente utilizados o no estén en condiciones de serlo.
Los materiales fisionables especiales así depositados deberán ser restituidos sin demora a los interesados, a instancia de éstos.