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Document 22023D0821

Recomendación N.o 2/2023 del Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de 24 de marzo de 2023 relativa al artículo 13, apartado 3 bis, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte [2023/821]

PUB/2023/432

DO L 102 de 17.4.2023, p. 86–86 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

17.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 102/86


RECOMENDACIÓN N.o 2/2023 DEL COMITÉ MIXTO CREADO POR EL ACUERDO SOBRE LA RETIRADA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA

de 24 de marzo de 2023

relativa al artículo 13, apartado 3 bis, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte [2023/821]

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»), y en particular su artículo 166, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 166, apartado 3, del Acuerdo de Retirada establece que las recomendaciones deben formularse de mutuo acuerdo.

(2)

En virtud del artículo 182 del Acuerdo de Retirada, el Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Protocolo») forma parte integrante de dicho Acuerdo.

(3)

Cuando un panel de arbitraje haya dictaminado que el Reino Unido ha incumplido las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 3 bis, párrafo tercero, del Protocolo, deberá aplicarse rápidamente lo establecido en el dictamen del panel.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

Artículo 1

El Comité Mixto recomienda a la Unión y al Reino Unido lo siguiente:

En caso de que el panel de arbitraje haya dictaminado, de conformidad con el artículo 175 del Acuerdo de Retirada, que el Reino Unido ha incumplido el artículo 13, apartado 3 bis, párrafo tercero, del Protocolo, la Unión y el Reino Unido acordarán, a más tardar 30 días después de dicha notificación, que, a fin de cumplir el laudo del panel de arbitraje y, en su caso, en la medida en que se establezca en el mismo, el acto de la Unión se aplique en su versión modificada o sustituida por el acto específico de la Unión, tal como se define en el artículo 13, apartado 3 bis, del Protocolo, a partir del primer día del segundo mes siguiente a la notificación del laudo del panel de arbitraje a la Unión y al Reino Unido.

Artículo 2

La presente Recomendación surtirá efecto el día siguiente a la fecha de su formulación.

Hecho en Londres, el 24 de marzo de 2023.

Por el Comité Mixto

Los copresidentes

Maroš ŠEFČOVIČ

James CLEVERLY


(1)  DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.


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