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Document 12006E/APP/04

Modificaciones del derecho primario a raíz de la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea
IV. Protocolo sobre los estatutos del Banco Europeo de Inversiones

DO C 321E de 29.12.2006, p. 329–331 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

12006E/APP/04

Modificaciones del derecho primario a raíz de la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea - IV. Protocolo sobre los estatutos del Banco Europeo de Inversiones

Diario Oficial n° C 321 E de 29/12/2006 p. 0329 - 0331


MODIFICACIONES DEL DERECHO PRIMARIO A RAÍZ DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE BULGARIA Y DE RUMANÍA A LA UNIÓN EUROPEA

A raíz de la entrada en vigor del Tratado relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea, los artículos que figuran a continuación se modifican del modo siguiente:

IV. PROTOCOLO SOBRE LOS ESTATUTOS DEL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES

1. En el artículo 3 se añade el texto correspondiente a la República de Bulgaria y a Rumanía.

2. En el párrafo primero del apartado 1 del artículo 4:

a) la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

"1. El Banco tendrá un capital de 164795737000 EUR suscrito por los Estados miembros por los siguientes importes [1]:";

b) se añade el texto siguiente:

"Bulgaria | 296000000 |

Rumanía | 846000000". |

3. En el apartado 2 del artículo 11, los párrafos primero y tercero se sustituyen respectivamente por los textos siguientes:

"2. El Consejo de Administración estará compuesto por veintiocho administradores y dieciocho administradores suplentes.

[…]

Los administradores suplentes serán nombrados por el Consejo de Gobernadores para un período de cinco años, a razón de:

- dos suplentes designados por la República Federal de Alemania,

- dos suplentes designados por la República Francesa,

- dos suplentes designados por la República Italiana,

- dos suplentes designados por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

- un suplente designado de común acuerdo por el Reino de España y la República Portuguesa,

- un suplente designado de común acuerdo por el Reino de Bélgica, el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de los Países Bajos,

- dos suplentes designados de común acuerdo por el Reino de Dinamarca, la República Helénica, Irlanda y Rumanía,

- dos suplentes designados de común acuerdo por la República de Estonia, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia,

- tres suplentes designados de común acuerdo por la República de Bulgaria, la República Checa, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca,

- un suplente designado por la Comisión.".

[1] Las cifras correspondientes a Bulgaria y Rumanía son indicativas y se basan en los datos de 2003 publicados por Eurostat.

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